SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1770/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.5.
II.5. El 12 de abril de 2013, la accionante interpuso recurso de revocatoria, con similares argumentos a los esgrimidos en la presente acción (fs. 7 a 8 vta.) que fue resuelto a través de RA DIR SEDES 037/2013 de 13 de abril (fs. 9 a 11), que resolvió confirmar totalmente el memorándum Cite URRHH 203/2013 9 de abril, de restitución, con los siguientes argumentos que pueden resumirse de la siguiente manera: a) El memorándum impugnado no es de destitución ni de designación de otras funciones a las que legalmente y en derecho le corresponde a Narda María Carballo Carreón, debido a que fue designada el 2007, como Licenciada Enfermera C.S. para desempeñar funciones en Thihumayu del municipio de Padilla y no así en el Hospital de Padilla, situación irregular que el SEDES Chuquisaca pretende regularizar en cumplimiento a leyes vigentes y aplicables; y, b) Revisado el file de la recurrente no consta ningún respaldo de que hubiera sido legalmente transferida al Hospital “Marcos C. Rojas Zurita” del municipio de Padilla, por lo que si bien tiene derecho a ser promocionada o ascendida a otro cargo de mayor jerarquía, rotación, permuta o transferencia, ello debe ser conforme el procedimiento establecido para los funcionarios de carrera, que no se siguió, por lo que debe ser restituida al Centro de Salud de Thihumayu, lugar donde accedió por examen de competencia, respetando su derecho real a la inamovilidad de su puesto de trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- i)
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- -vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional-
- III.2. Análisis del caso concreto: Consideraciones de fondo
- inamovilidad laboral
- 1º CONFIRMAR en parte
- 2º Exhortar