SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1770/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1770/2013

Fecha: 21-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por el carnet de discapacidad 01-19730330NCC, demuestra que tiene el tipo de discapacidad múltiple, con deficiencia auditiva en un porcentaje de 44%, además conforme a los certificados e informes médicos adjuntos emitidos por profesionales del Hospital Jaime Mendoza y la Caja Nacional de Salud (CNS) de la Dirección del Policlínico Sucre, tiene diagnóstico de problemas neurológicos con limitaciones de tipo motor y sensitivo en nervio afectado “lesión de nervio radia tipo axonotmesis” (sic), que recomiendan permanecer en un puesto de trabajo donde se evite esfuerzos físicos, movimientos manuales que exijan destreza (pinza y agarre) por posible reagudización de su patología.

Con esos antecedentes, estaba trabajando como enfermera en el Hospital de Padilla; sin embargo, las autoridades demandadas contraviniendo la recomendación de los médicos neurólogos el 11 de abril de 2013, le notificaron con el memorandum Cite URRHH 203/2013 de 9 de abril, por el cual le hacen conocer que se le restituía como licenciada enfermera del Centro de Salud Thihumayu del municipio de Padilla, aspecto que le extrañó ya que jamás fue destituida de su fuente laboral, por lo que tal decisión denotaba un cambio de funciones para que ejerza su función de enfermera en la localidad de Thihumayu vulnerando con ello su derecho a la inamovilidad de su puesto de trabajo.

Ante el acto ilegal descrito, presentó revocatoria solicitando se deje sin efecto dicho memorándum, manifestando su condición de persona con discapacidad y que al amparo de lo previsto en el art. 34.II de la “Ley 223” concordante con el “art. 5.I) del DS Nº 29608” (sic), goza de inamovilidad laboral, y que esta decisión constituía un despido indirecto porque desde que ingresó a su fuente laboral trabajó en el Hospital de Padilla; que mereció la Resolución Administrativa (RA) DIR SEDES 037/2013 de 13 de mayo, que confirmó totalmente el memorándum impugnado.

Aclara que si bien, al haber ganado el concurso de méritos y examen de competencia abierto departamental al cargo de Licenciada Enfermera C.S. Thihumayu municipio de Padilla, a través de memorándum Cite URRHH 0132/2007 de 5 de noviembre, fue designada por las autoridades del SEDES de ese año en dicho cargo, sin embargo, conforme demuestra por los certificados de trabajo emitidos desde el 5 de noviembre de 2007 hasta la actualidad, ejerció su cargo en el Hospital de Padilla y no así en la localidad de Thihumayu. De ahí que en aplicación de los arts. 5.I del Decreto Supremo (DS) 29608 de 18 de julio de 2008 y 1 y 3 del DS 27477 de 6 de mayo de 2004, que establece la inamovilidad y estabilidad laboral de las personas con discapacidad no podía ser cambiada de su fuente laboral, debido a la permanencia en su puesto de trabajo resulta ser vital para que no interrumpa su tratamiento; citando al efecto la SC 1422/2004-R de 31 de agosto.