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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1797/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1797/2013

    Fecha: 21-Oct-2013

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • concediendo
    • i)
    • iv)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III.1.
    • de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
    • III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
    • en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
    • entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
    • III.3. Sobre los actos del Ministerio Público y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • concedido
    • REVOCAR en todo

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