Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1797/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.3.
II.3. A través de la Resolución 297/2013 de 24 de mayo, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, dispuso como medida cautelar la detención preventiva de Megdinio Machaca Choquebarra, en el penal de San Pedro, señalando en la última parte, que las partes procesales tienen setenta y dos horas para recurrir en grado de apelación incidental de dicha resolución (fs. 94 a 95); diligencias de notificación con la mencionada resolución al accionante y a su abogado, en la misma fecha que se llevó a cabo la audiencia de medida cautelar (fs. 96).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- i)
- iv)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Sobre los actos del Ministerio Público y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR en todo