SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1797/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1797/2013

Fecha: 21-Oct-2013

iv)

prevista en el art. 97 del CPP, a fin de garantizar el derecho a la defensa, en caso de no presentarse ni justificar la inasistencia, recién se expide mandamiento de aprehensión, caso contrario la aprehensión resulta ilegal; iv) En el cuaderno de control jurisdiccional no cursa acta de los objetos secuestrados, la participación del fiscal y la intervención de un testigo; v) La autoridad jurisdiccional debió resolver la situación jurídica del accionante, conforme dispone el art. 54 del CPP, pronunciándose sobre la legalidad de la aprehensión y no convalidar actos en los que se vulneraron derechos fundamentales, más aún cuando el Ministerio Público atribuyó al imputado la comisión del delito de estafa en grado de complicidad, pena que en su mínimo legal no es igual ni superior a dos años; y, vi) Respecto a la Secretaria Abogada codemandada, la misma cumplió lo establecido en el art. 163 inc.3) del CPP, sin vulnerar los derechos constitucionales y procesales del accionante.