SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1797/2013
Fecha: 21-Oct-2013
iv)
prevista en el art. 97 del CPP, a fin de garantizar el derecho a la defensa, en caso de no presentarse ni justificar la inasistencia, recién se expide mandamiento de aprehensión, caso contrario la aprehensión resulta ilegal; iv) En el cuaderno de control jurisdiccional no cursa acta de los objetos secuestrados, la participación del fiscal y la intervención de un testigo; v) La autoridad jurisdiccional debió resolver la situación jurídica del accionante, conforme dispone el art. 54 del CPP, pronunciándose sobre la legalidad de la aprehensión y no convalidar actos en los que se vulneraron derechos fundamentales, más aún cuando el Ministerio Público atribuyó al imputado la comisión del delito de estafa en grado de complicidad, pena que en su mínimo legal no es igual ni superior a dos años; y, vi) Respecto a la Secretaria Abogada codemandada, la misma cumplió lo establecido en el art. 163 inc.3) del CPP, sin vulnerar los derechos constitucionales y procesales del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- i)
- iv)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Sobre los actos del Ministerio Público y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR en todo