SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1797/2013
Fecha: 21-Oct-2013
i)
i) El 15 de mayo de 2013, el Fiscal informó al órgano jurisdiccional el inició de investigaciones y requirió el allanamiento, secuestro, requisa y aprehensión, dentro de la querella presentada por Gilberto Guido Mamani Casas contra Megdinio Machaca Choquebarra por la presunta comisión del delito de estafa; ii) Emitiéndose mandamiento de aprehensión el 17 del mismo mes y año, el cual tenía setenta y dos horas de duración; es decir, hasta el 20 de mayo de 2013, siendo aprehendido el accionante el 24 de similar mes y año, fuera del plazo de duración del mandamiento de aprehensión, evidenciando que el Juez demandado no controló que el Fiscal cumpla con lo previsto en el art. 224 del CPP, al no haberse demostrado que el imputado haya desobedecido a su llamado; iii) Conforme la jurisprudencia constitucional, la citación es de inexcusable cumplimiento al igual que la recepción de la declaración informativa
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- i)
- iv)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Sobre los actos del Ministerio Público y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR en todo