SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1797/2013
Fecha: 21-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal que le sigue Gilberto Guido Mamani Casas por la presunta comisión del delito de estafa y estelionato, la investigación se encuentra bajo la dirección funcional del Fiscal de Materia, Willy Rojas Cazas, quien de manera indebida y sin motivación alguna solicitó al Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, mandamiento de allanamiento, requisa y aprehensión sin que le hubieren citado legalmente.
Así también refiere, que una vez aprehendido, fue sometido a audiencia de medidas cautelares, donde se le impuso la medida de detención preventiva “sin motivación alguna” (sic), y sin corregirse “los indebidos actos realizados por los denunciantes” (sic); además, que se le hizo firmar un cedulón sin que le entreguen copia, coartándole su derecho a impugnar.
Del mismo modo, indica que su representante se apersonó al juzgado a solicitar fotocopias simples del cuaderno de control jurisdiccional que le fue negado, advirtiendo que desde el “24 de mayo” fecha en que se dispuso su detención preventiva, no existía la resolución que dispuso su detención preventiva, señalándole la secretaria de ese despacho que por la recargada labor procesal no transcribió el acta, señalando que ante sus reclamos el cuaderno de control jurisdiccional fue escondido, horas después, el juez ordenó la reserva del expediente por faltar piezas procesales, negándosele la posibilidad de conocer los motivos que fundaron su detención para solicitar la cesación o modificación de su medida cautelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- i)
- iv)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Sobre los actos del Ministerio Público y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR en todo