SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1797/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.1.
II.1. Mediante memorial de 16 de mayo de 2013, Willy V. Rojas Cazas Fiscal de Materia, informó el inicio de investigaciones al órgano jurisdiccional, dentro la denuncia interpuesta por Gilberto Guido Mamani Casas y otro contra Megdinio Machaca Choquebarra, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato; asimismo, en el Otrosí primero solicitó mandamiento de allanamiento, secuestro, requisa y aprehensión (fs. 41. vta.); pedido que fue atendido por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, emitiendo el Auto Interlocutorio 267/2013 en la misma fecha, disponiéndose el allanamiento de domicilio, secuestro, requisa y aprehensión, en el inmueble donde reside el accionante (fs. 42 y vta.); el 17 de mayo de 2013, se expidió el correspondiente mandamiento (fs. 43).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- i)
- iv)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Sobre los actos del Ministerio Público y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR en todo