SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1797/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1797/2013

Fecha: 21-Oct-2013

III.3. Sobre los actos del Ministerio Público y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar

Toda vez que se ha precisado la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y tomando en cuenta el caso analizado, el accionante a través de su representante sin mandato alega la presunta vulneración del derecho a la libertad al haber sido aprehendido sin ser legalmente citado para que preste su declaración informativa.

En ese entendido, la jurisprudencia constitucional ha establecido que el Juez de Instrucción en lo Penal, es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, concretamente, de los actos de la Fiscalía y la Policía Nacional, desde los actos iníciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere su derecho a la libertad dentro de la investigación, debe acudir ante el juez cautelar para que sin demora se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión, y ordene lo que en derecho corresponda y sólo en caso de que la supuesta lesión no se repare, se activará la jurisdicción constitucional.