SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1797/2013
Fecha: 21-Oct-2013
a)
Enrique Morales Díaz, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, presentó informe escrito que cursa a fs. 101, que fue ratificado en audiencia, señalando que: a) La acción de libertad esta prevista en el art. 125 de la CPE; b) En la ampliación de la acción, el accionante se refirió a la actividad procesal que corresponde a la etapa preliminar, no siendo esta acción de defensa un medio subsidiario para enmendar omisiones a la actividad procesal defectuosa que no fue planteada por el accionante; y, c) No se especificó qué derechos y garantías se vulneraron, solicitando se deniegue la tutela impetrada.
El accionante a través de su representante sin mandato, alega la vulneración del derecho a la libertad, por parte de los siguientes funcionarios públicos: a) El Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, ahora -codemandado-, al expedir mandamiento de allanamiento, secuestro, requisa y aprehensión, sin que exista solicitud fundamentada del Fiscal de Materia, orden que dio lugar a que sea aprehendido sin ser legalmente citado; además, antes de llevarse a cabo la audiencia para la consideración de las medidas cautelares, no corrigió de oficio los defectos procesales, disponiendo su detención preventiva a través de la Resolución 297/2013, que carece de motivación; y, b) Respecto a la Secretaria abogada codemandada, quien no le notificó con la Resolución de la medida cautelar determinada en su contra, aspecto que le impidió plantear el recurso de apelación incidental, ante la falta de dicho actuado procesal no pudo solicitar audiencia de cesación o modificación de su situación procesal, por desconocer los motivos en que se fundaron para determinar su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- i)
- iv)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Sobre los actos del Ministerio Público y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR en todo