Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1797/2013
Fecha: 21-Oct-2013
1)
Marilú Serrudo, Secretaria abogada del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, presentó informe oral en audiencia refiriendo que: 1) Con la Resolución de detención preventiva emitida el 24 de mayo de 2013, pronunciada por el Juez de la causa al finalizar la audiencia, se notificó al imputado en forma oral, quien estaba asistido de sus abogados; 2) El art. 251 del Código Procesal Penal (CPP), señala que contra la resolución emitida, se debe plantear el recurso de apelación; y, 3) No se demostró cómo se vulneró las garantías constitucionales, solicitando que se rechace la pretensión del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- i)
- iv)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Sobre los actos del Ministerio Público y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR en todo