SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1847/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1847/2013

Fecha: 29-Oct-2013

a)

Justina Quispe Ortiz de Chocllu y Beatriz Emma Chocllu Quispe de Hinojosa, mediante memorial cursante de fs. 17 a 19, respondieron a esta acción y a través de su abogado, en audiencia indicaron: a) La primera de las nombradas junto a su esposo Policarpio Chocllu Cruz, son propietarios del inmueble ubicado en la av. Simón Bolívar, de la zona “CKara Punku”, a la entrada del barrio “Santo Domingo”, mismo que fue acondicionado para un taller mecánico, el cual se ofrecía en alquiler; b) El 5 de marzo de 2013, el accionante le preguntó, si aún estaba en alquiler la casa, a lo que respondió que sí, explicándole las condiciones y el monto que pedía para formalizar contrato; el ahora accionante aceptó que firmaría el contrato de alquiler cuando se lo presentara, pero astutamente la engañó, “sonsacándole” la llave del inmueble, como garantía para que no diera el inmueble a otro interesado; refiriéndole que formalizarían al día siguiente; c) Después que transcurrieron tres semanas sin que haya vuelto le comunicó a su hija lo sucedido, e inmediatamente fueron a buscarlo y grande fue su sorpresa al encontrar su inmueble ocupado y con extraños, quienes manifestaron ser empleados del ahora accionante, pero que él no se encontraba en ese momento; y por más que trataron de ubicarlo o comunicarse con él durante tres meses no lo consiguieron; d) Despojada de su propiedad y “usada” por extraños, su yerno, al ver su desesperación y la de su hija, con el fin de proteger el inmueble colocó un candado en la puerta, y como resultado el “despojador” las demandó con la presente acción; cuando nunca se perfeccionó contrato alguno, ni verbal ni escrito; e) La conducta del accionante se adecua a lo previsto en el art. 351 del Código Penal (CP), como delito de despojo, porque él se valió de artilugios, abusando de la confianza y buena fe de Justina Quispe Ortiz de Chocllu, para hacer uso de un bien ajeno sin tener la condición de arrendatario, por lo mismo carecería de legitimidad activa; y, f) Sobre la vulneración al libre tránsito se debió plantear una acción de libertad; respecto al trabajo, el accionante reclama que en el inmueble habría instalado un taller de “chapería”, pero no existe evidencia que acredite esa situación y menos tiene relación laboral con las demandadas.