SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1847/2013
Fecha: 29-Oct-2013
a)
Justina Quispe Ortiz de Chocllu y Beatriz Emma Chocllu Quispe de Hinojosa, mediante memorial cursante de fs. 17 a 19, respondieron a esta acción y a través de su abogado, en audiencia indicaron: a) La primera de las nombradas junto a su esposo Policarpio Chocllu Cruz, son propietarios del inmueble ubicado en la av. Simón Bolívar, de la zona “CKara Punku”, a la entrada del barrio “Santo Domingo”, mismo que fue acondicionado para un taller mecánico, el cual se ofrecía en alquiler; b) El 5 de marzo de 2013, el accionante le preguntó, si aún estaba en alquiler la casa, a lo que respondió que sí, explicándole las condiciones y el monto que pedía para formalizar contrato; el ahora accionante aceptó que firmaría el contrato de alquiler cuando se lo presentara, pero astutamente la engañó, “sonsacándole” la llave del inmueble, como garantía para que no diera el inmueble a otro interesado; refiriéndole que formalizarían al día siguiente; c) Después que transcurrieron tres semanas sin que haya vuelto le comunicó a su hija lo sucedido, e inmediatamente fueron a buscarlo y grande fue su sorpresa al encontrar su inmueble ocupado y con extraños, quienes manifestaron ser empleados del ahora accionante, pero que él no se encontraba en ese momento; y por más que trataron de ubicarlo o comunicarse con él durante tres meses no lo consiguieron; d) Despojada de su propiedad y “usada” por extraños, su yerno, al ver su desesperación y la de su hija, con el fin de proteger el inmueble colocó un candado en la puerta, y como resultado el “despojador” las demandó con la presente acción; cuando nunca se perfeccionó contrato alguno, ni verbal ni escrito; e) La conducta del accionante se adecua a lo previsto en el art. 351 del Código Penal (CP), como delito de despojo, porque él se valió de artilugios, abusando de la confianza y buena fe de Justina Quispe Ortiz de Chocllu, para hacer uso de un bien ajeno sin tener la condición de arrendatario, por lo mismo carecería de legitimidad activa; y, f) Sobre la vulneración al libre tránsito se debió plantear una acción de libertad; respecto al trabajo, el accionante reclama que en el inmueble habría instalado un taller de “chapería”, pero no existe evidencia que acredite esa situación y menos tiene relación laboral con las demandadas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y principios configuradores de la acción de amparo constitucional
- inmediato
- Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.3. El vivir bien y los fines y funciones del Estado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR