Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1847/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.2.
II.2. Cursa acta de intervención notarial de 7 de junio de 2013, que señala que, la Notaría de Fe Pública de Primera Clase 14, a solicitud verbal del “inquilino” Juan Wilfredo Chucusea Quentasi, verificó que el inmueble ubicado en la av. Simón Bolívar s/n de la zona “CKara Punku” de Sucre, de propiedad de “Juana” Quispe de “Chocllu” -lo correcto es Justina Quispe Ortiz de Chocllu-, se encontraba cerrado con dos candados, indicando que, uno es del inquilino y el otro habría sido puesto por la propietaria; situación que le estaría impidiendo el ingreso a dicho inmueble (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y principios configuradores de la acción de amparo constitucional
- inmediato
- Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.3. El vivir bien y los fines y funciones del Estado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR