Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1847/2013
Fecha: 29-Oct-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, en audiencia se ratificó en el tenor íntegro de su acción y ampliándola señaló que, no se le puede restringir el ingreso al inmueble, pretextando que, no se habrían cancelado los alquileres, de manera oportuna y “haciendo justicia por mano propia” al colocar un candado en la puerta de dicho domicilio; tal como se puede evidenciar por las tomas fotográficas y el acta de intervención notarial de 7 de junio de 2013, que se adjunta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y principios configuradores de la acción de amparo constitucional
- inmediato
- Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.3. El vivir bien y los fines y funciones del Estado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR