SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1847/2013
Fecha: 29-Oct-2013
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante, alega que las demandadas habrían vulnerado sus derechos al trabajo, al debido proceso, al libre tránsito, a la dignidad y a la no discriminación, porque, hicieron “justicia por mano propia”, colocando un candado en la puerta de ingreso del inmueble ubicado en la av. Simón Bolívar, zona “CKara Punku” de Sucre, del que es inquilino y donde tiene su taller de “chapería” de movilidades, al cual no puede ingresar y está impedido de poder trabajar.
Las demandadas en su descargo alegaron que, el 5 de marzo de 2013, el accionante solicitó en alquiler el inmueble para instalar un taller de “chapería” de movilidades, aceptando las condiciones, pero con “artilugios”, les pidió la llave de la casa, indicándoles que firmaría el documento al día siguiente, hecho que, sin embargo, no aconteció y luego se sorprendieron cuando encontraron que el inmueble ocupado por extraños, quienes les dijeron que eran empleados del ahora accionante, pero que él no se encontraba en ese momento; fue así que su yerno, al verla “despojada” de su propiedad y desesperada junto a su hija, colocó un candado en la puerta, con el fin de proteger su propiedad.
De lo expuesto, se evidencia que las demandadas afirmaron expresamente que colocaron el candado en la puerta de ingreso del referido inmueble, acreditándose de manera objetiva la existencia de medidas de hecho por parte de las demandadas, quienes prescindiendo de los mecanismos institucionales, hicieron “justicia por mano propia”, colocando un candado en la puerta de entrada del inmueble donde funciona el taller de chapería del accionante; inmueble que, de acuerdo a lo afirmado por éste en la acción de amparo constitucional, alquiló de las accionantes; aspecto que si bien no ha sido debidamente acreditado en la presente acción tutelar; por cuanto, existirían versiones contradictorias sobre el particular, que tendrán que ser dilucidadas en la vía ordinaria; empero, ello no impide que se conceda la tutela únicamente por las vías de hecho que efectivamente han sido demostradas; aclarándose que la tutela que se brinda tiene como única finalidad evitar que continúen dichas medidas y permitir al accionante ingresar a su taller de “chapería” de automóviles para poder trabajar sin perjuicio que las partes acudan a la vía ordinaria para que ésta dirima las controversias existentes sobre el inmueble.
Conforme a ello, es evidente que las demandadas con sus acciones, desconocieron el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia, vinculado a la garantía del debido proceso, así como el derecho al trabajo del accionante, en el marco del vivir bien, que, conforme se ha visto en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, promueve relaciones armoniosas, equilibradas y pacíficas entre los seres humanos, advirtiéndose; además, que, en virtud a la existencia de medidas de hecho, se hace abstracción de la subsidiariedad, como se ha expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y principios configuradores de la acción de amparo constitucional
- inmediato
- Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.3. El vivir bien y los fines y funciones del Estado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR