SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1847/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1847/2013

Fecha: 29-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de marzo de 2013, alquiló una casa de su propietaria Justina Quispe Ortiz de Chocllu, -ahora demandada-; en la av. Simón Bolívar, de la zona “CKara Punku”, en la entrada al barrio “Santo Domingo” de Sucre, por la suma libremente pactada entre partes de Bs1200.- (un mil doscientos bolivianos), por mes vencido, habiendo instalado allí su taller de “chapería” de vehículos; empero, este traslado repercutió en su trabajo al no poder captar clientes, por lo que temporalmente no pudo cumplir con el canon de alquiler, motivo por el cual solicitó a la propietaria que le espere hasta su retorno de Potosí; fue así que viajó el 4 de junio de ese año, retornando el 6 del mismo mes y año, sin haber logrado cobrar la suma que se le debía por la venta de su vehículo, que pensaba usar para pagar los alquileres devengados; sin embargo, el 7 del indicado mes y año, su ayudante Hernán Pérez, le comunicó que, las ahora demandadas habrían sobrepuesto un candado sobre el que tenía en la puerta de ingreso. Una vez que se constituyó en el inmueble, constató que efectivamente había un segundo candado que le impedía ingresar a su vivienda y taller; consiguientemente, no podía trabajar; por lo que, las propietarias ahora demandadas, sin haber recurrido a la instancia jurisdiccional, hicieron “justicia por mano propia”.