SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1847/2013
Fecha: 29-Oct-2013
III.3. El vivir bien y los fines y funciones del Estado
La Constitución Política del Estado, establece en su art. 8.I y II, que: “El estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).
El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien”.
Conforme a los mandatos constitucionales antes referidos, el vivir bien, además de constituirse en un principio ético moral, es un valor del Estado Boliviano, lo que implica que todas las acciones de los servidores públicos y de los particulares deben estar encaminadas a su consecución, garantizando, en ese ámbito, el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución Política del Estado.
Es en ese marco que el Tribunal Constitucional Plurinacional, bajo el paradigma del vivir bien, ejerce el control de constitucionalidad de los actos de los servidores públicos y particulares, los cuales deben enmarcarse en el respeto de los derechos y garantías fundamentales de las persona, a efecto de dar concreción a los fines del Estado boliviano.
Entonces, el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario de Bolivia, se basa en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra, con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos, con un paradigma propio, como es el “vivir bien” para garantizar el bienestar, la seguridad, la armonía, el equilibrio y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, pueblos y las comunidades.
En ese marco, el derecho al trabajo se encuentra vinculado con el bienestar común y la construcción de una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar el “vivir bien”, la armonía, el equilibrio y la paz entre los habitantes del Estado Plurinacional; por ello, aquellas vías o medidas de hecho que no respetan los procedimientos, instituciones y autoridades tanto del sistema ordinario como del sistema indígena originario campesino, no tienen ningún sustento en los principios y valores de nuestra Constitución Política del Estado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y principios configuradores de la acción de amparo constitucional
- inmediato
- Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.3. El vivir bien y los fines y funciones del Estado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR