Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1847/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.3.
II.3. Se adjuntan fotostáticas legalizadas del testimonio 1138/2009 de 31 de diciembre, correspondiente a la protocolización de una minuta de transferencia de una fracción del lote de terreno, ubicado en el ex fundo “Ckara Punku” de Sucre, con una superficie de 300 m2, marcado como lote “B-12”, registrado en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) de Chuquisaca con matrícula 1011990029609, bajo el asiento A-1 de titularidad del dominio de 6 de abril de 2004, otorgado por Seferina Serrudo Medrano de Miranda a favor de Policarpio Chocllu Cruz y Justina Quispe Ortiz de Chocllu (fs. 15 a 16).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y principios configuradores de la acción de amparo constitucional
- inmediato
- Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.3. El vivir bien y los fines y funciones del Estado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR