SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1851/2013
Fecha: 29-Oct-2013
1)
El abogado de Antonio Martínez Taicachi, en audiencia manifestó: 1) Esa porción de terreno en la que fue construida una casa precaria, es la vivienda del demandado cuyo terreno fue comprado en el año 1987, al papá de la ahora accionante de nombre Luis Castellón donde solamente como se estila en el campo, existía la palabra de buena fe; 2) Con el objeto de formalizar la documentación acudió ante la ahora accionante, indicándole que se le ratifique la compra que había realizado de su padre; sin embargo, le exigió el pago de $us 800.- (ochocientos dólares estadounidenses) caso contrario no firmaría ninguna transferencia, a la vez lo amenazó con instaurarle un proceso y le indicó que el lote ya fue vendido; 3) Es completamente falso que la accionante estuvo habitando dicho inmueble y que hubiera sido desalojada del supuesto lote avasallado juntamente con personas que portaban hachas y machetes, pues ella no vive en ese lugar e inclusive su familia es propietaria de una farmacia en San Germán; 4) Adjunta documentación señalando que el supuesto inmueble avasallado cuenta con los servicios de agua y luz, prueba de ello señala que cursan los avisos de mayo de 2013, un recibo de la Cooperativa de Servicio Público del 16 de junio de 2012, un plano de ubicación debidamente firmado y elaborado por Norberto Relos Mamani, Técnico Catastral de la Unidad de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacaní de 11 de enero de 2013; 5) La accionante afirmó que diez días antes de la demanda Antonio Martínez Taichachi procedió al avasallamiento; empero, conforme la certificación del Barrio 24 de septiembre, lugar donde se encuentra el inmueble, establece: “ Que de acuerdo al archivo del libro de actas del Barrio 24 de septiembre de la población de San Germán distrito 7 del municipio de Yapacaní, el señor Antonio Martínez Taicachi con C.I. 1574500 S.C., está afiliado en el mencionado barrio y está cumpliendo con las normas establecidas del barrio. El mencionado señor de acuerdo al libro de actas está afiliado desde el 6 de junio de 2006; pero sin embargo como presidente del barrio certifico que el señor ya habitaba en su casita de madera desde varios años atrás, donde en varias oportunidades le vi realizando la limpieza de su lote. También indicó que el vecino no tiene ningún antecedente negativo en el barrio y hasta la fecha se encuentra al día con sus aportes y trabajos vecinales” (sic); y, 6) No existe ningún tipo de avasallamiento por el contrario se pretende cuartar el derecho a la vivienda que tiene el demandado dada su avanzada edad.
Por otra parte, en audiencia intervino también el propio demandado, señalando que más o menos hace unos veintiocho años que habría comprado ese lote y construyó una casita de madera, en la que habitan con su esposa quien perdió los papeles, por ello, le pidió a la accionante una certificación o transferencia de la compra; empero, fue objeto de maltrato a pesar de encontrarse al día en las reuniones del barrio; asimismo, la accionante le indicó que el lugar estaba vendido a un coronel e intentaron sacarle del lugar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- 4)
- 6)
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- Fragmento 15
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho,
- avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión
- III.2. Análisis del caso concreto
- el lucro cesante o daño emergente que dispone el Código civil, pues no corresponde dicha determinación a la jurisdicción constitucional
- CONFIRMAR