SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1851/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.3.
II.3. Certificado extendido el 23 de mayo de 2013 por el Presidente del Comité de vigilancia del Municipio de Yapacaní, Vicente Martínez, mediante el cual indica que: “Josefa Castellón de Escalera (…) es propietaria de la parcela Nº 63 de 25 3700 Hectáreas, ubicado en la misma localidad, de Yapacaní (…) y una fracción del terreno de su parcela referida que se encuentra colindando: al Norte con el lote Constantino Aranibar Fernández de la Guardería y mide 18 m lineales; al Sur con la calle Don Bosco y mide 18 m lineales; al Este con el lote de la señora Aurora Vera y mide 43 m lineales; y, al Oeste con la Guardería y mide 43 m lineales; ubicada a media cuadra de la plaza principal de San Germán; en cuya fracción antes mencionada la señora JOSEFA CASTELLON DE ESCALERA, tenía la posesión de manera continua, pública, pacífica y en el mismo tiene una casita de madera, árboles y alambrado; sin embargo, hace días atrás esta porción de terreno de su parcela fue avasallada por el señor ANTONIO MARTÍNEZ TAICACHI” (sic) (fs.7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- 4)
- 6)
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- Fragmento 15
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho,
- avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión
- III.2. Análisis del caso concreto
- el lucro cesante o daño emergente que dispone el Código civil, pues no corresponde dicha determinación a la jurisdicción constitucional
- CONFIRMAR