SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1851/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.4.
II.4. Por Acta 80/2013 de 23 de mayo, Norma Willma Valda Cuellar en su calidad de Notaria de Fe Pública de Tercera Clase 1 con asiento legal en Yapacaní, señaló que se presentó Josefa Castellón de Escalera, manifestándole que Antonio Martínez Taicachi acompañado de otras personas avasalló una fracción de terreno de su “parcela 63” (Colonia San Germán Km 26-30) de 253700 hectáreas y superficie 253700.00 m2, que se encuentra ubicado en la localidad de San Germán, Km 27 carretera a Cochabamba, fracción de terreno que tiene las siguientes colindancias: Al Norte, con el lote de Constantino Araníbar Fernández de la Guardería (mide 18 m lineales); al Sur con la calle Don Bosco (mide 18 m lineales); al este con el lote de Aurora Vera (mide 43 m lineales) y al oeste con la Guardería (mide 43 m lineales). Con el objeto de proceder a la verificación del predio indicado, a horas 10:15 se constituyeron en el lugar, donde se constató lo siguiente:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- 4)
- 6)
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- Fragmento 15
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho,
- avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión
- III.2. Análisis del caso concreto
- el lucro cesante o daño emergente que dispone el Código civil, pues no corresponde dicha determinación a la jurisdicción constitucional
- CONFIRMAR