SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1851/2013
Fecha: 29-Oct-2013
el lucro cesante o daño emergente que dispone el Código civil, pues no corresponde dicha determinación a la jurisdicción constitucional
Es decir, en general la calificación de daños civiles deben efectuarse dentro de un proceso controversial en el que las partes, en igualdad de condiciones puedan hacer valer sus pretensiones; por lo que, en el presente caso al pretender una calificación de daños y perjuicios, como emergencia de las vías de hecho denunciadas corresponde a la parte accionante acudir a la vía ordinaria pues conforme el AC 0006/2004-CDP de 18 de febrero, “…el lucro cesante o daño emergente que dispone el Código civil, pues no corresponde dicha determinación a la jurisdicción constitucional debido a dos razones, la primera, que la finalidad del amparo constitucional es otorgar tutela efectiva al recurrente restituyendo su derecho lesionado y, la segunda, porque la determinación del lucro cesante y daño emergente requiere de un proceso controversial en el que las partes puedan sustentar y probar sus pretensiones, ello es una demanda ordinaria” (las negrillas son nuestras).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- 4)
- 6)
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- Fragmento 15
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho,
- avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión
- III.2. Análisis del caso concreto
- el lucro cesante o daño emergente que dispone el Código civil, pues no corresponde dicha determinación a la jurisdicción constitucional
- CONFIRMAR