Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1851/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.1.
II.1. Cursa folio real 1175785 de 27 de mayo de 2013, con matrícula 7.04.2.01.0005079 vigente de DD.RR., que acredita la titularidad sobre el dominio de Josefa Castellón de Escalera, del lote de terreno ubicado en la colonia “San Germán” Km 26-30, “parcela 63”, con una superficie de 253700.00 m2, que colinda al Norte con la carretera Yapacani - Santa Cruz, al Sur con el Sindicato Moile, al Este con el Lote 61 y al Oeste con el lote 65. Asimismo adjunta plano catastral 623 con las mismas características del predio mencionado (fs. 1 y 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- 4)
- 6)
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- Fragmento 15
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho,
- avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión
- III.2. Análisis del caso concreto
- el lucro cesante o daño emergente que dispone el Código civil, pues no corresponde dicha determinación a la jurisdicción constitucional
- CONFIRMAR