SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1851/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1851/2013

Fecha: 29-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Conforme al Certificado alodial 1175785 de 27 de mayo de 2013, con matrícula 7.04.2.01.0005079 vigente de Derechos Reales (DD.RR.), acredita que es legítima propietaria de la “parcela 63” con una extensión de 253 700.00 m2, colindante al norte con la carretera Yapacaní - Santa Cruz, al Sur con el sindicato Moile, al este con el lote 61 y al oeste con el lote 65, ubicado en la colonia “San Germán km. 26-30”, misma que se encuentra dentro de la jurisdicción del Municipio de Yapacaní.

El 19 de mayo de 2013, aproximadamente a horas 10:00, Antonio Martínez Taicachi, junto a otras personas que habría contratado, avasalló una parte de la parcela mencionada, más concretamente el lote que colinda al Norte con el predio de Constantino Aranibar Fernández y mide 18 m lineales; al Sur con la calle Don Bosco y mide 18 m lineales; al este con el lote de Aurora Vera y mide 43 m lineales; y al oeste con la Guardería y de 43 m lineales, terreno que posee de manera continua, pública y pacífica en cuyo asentamiento tiene una casita de madera y realizó algunas mejoras.

Asimismo, el demandado junto a otras personas con hachas y machetes de forma violenta procedieron a derribar árboles, destrozar alambrados, deschapando el candado de la casa procedieron a desalojarla de su inmueble de manera violenta sin considerar que es una persona de la tercera edad; posteriormente, en base a esas medidas de hecho el demandado comenzó a descargar material de construcción -ladrillos, piedras, arena y cemento- y junto al albañil y ayudante que habría contratado comenzaron a preparar el terreno para el cimiento de una habitación.

En consecuencia, refiere que al constituirse en el lugar objeto de avasallamiento y al haber intentado conversar amigablemente con el demandado, se le impidió el ingreso a su terreno siendo agredida verbalmente; por ello el 23 de mayo del citado año retornó al lugar acompañada de la Notaria de Fe Pública de Tercera Clase 1 de Yapacani, Norma Willma Valda Cuellar, quien pudo verificar y constar en acta de verificación que se trata de una medida de hecho.