SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1851/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1851/2013

Fecha: 29-Oct-2013

III.2. Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes, se evidencia que mediante folio real 7.04.2.01.0005070, del plano catastral que adjunta y de los formularios de pago de impuestos a la propiedad de las gestiones 2009, 2010 y 2011 del predio denominado “San Germán km. 26-30”, la accionante acreditó su derecho propietario y si bien el demandado presentó recibos de consumo de agua potable, estos no contienen la descripción del lugar que se realizó la cancelación e incluso presentó los avisos de cobranza de energía eléctrica, mismos que corresponden a un predio diferente al que se encuentra cuestionado y en cuanto a los recibos extendidos por la junta vecinal “San Germán”, tampoco contienen la especificación de algún predio, de lo que se colige que efectivamente la accionante es la única y legítima propietaria de dicho predio y si el demandado ha cuestionado este derecho, no tiene ningún argumento legal que permita considerar su posición por el contrario al afirmar que el terreno fue comprado de su padre sin presentar prueba alguna lo único que pretende es que de alguna manera se consolide su posesión.

Por otra parte, del acta circunstancial de verificación en sitio de 23 de mayo de 2013, a horas 10:15, la Notaria de Fe Pública de Tercera Clase 1 de Yapacaní, provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz y de las fotografías certificadas que adjuntan a la presente acción, se evidencia que el demandado ingreso al predio en cuestión sin tener ninguna orden legal emitida por autoridad competente, que le permita demostrar la inexistencia de las medidas de hecho señaladas por el contrario ante el interrogatorio de la Notaria referida el propio accionante indicó que ingresó arbitrariamente a esa fracción de terreno habiendo contratado los servicios de un albañil y de un ayudante para realizar una construcción, situación que demuestra de sobremanera que los actos denunciados como ilegales lesionaron el derecho a la propiedad de la accionante.

Con relación a la solicitud de reparación de daños y perjuicios, previamente al análisis del caso, es preciso referir que el art. 113.I de la CPE, prescribe: “La vulneración de los derechos concede a la víctima el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna”; y en cuanto a los efectos de la acción de amparo constitucional, el art. 57.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), refiere: “La Resolución que conceda el amparo ordenará la restitución de los derechos y garantías restringidas, suprimidas o amenazadas con restringir o suprimir, y podrá establecer indicios de responsabilidad civil o penal de la accionada o accionado…”; y de conformidad con el art. 39 del mismo Código, se establece: “La resolución que conceda la acción, podrá determinar, la existencia o no de los indicios de responsabilidad civil o penal, estimando en el primer supuesto el monto a indemnizar por daños y perjuicios y en el segundo, remitiendo antecedentes al Ministerio Público y a la Procuraduría General del Estado cuando corresponda…”; es decir, que al ser concedida la tutela solicitada a través de la acción de amparo constitucional es posible determinar indicios de la responsabilidad civil y penal, si es que existiese y para su determinación no se requiera etapa probatoria amplia, teniendo en cuenta que ante la responsabilidad civil se puede estimar el monto de indemnización por daños y perjuicios; sin embargo, cabe mencionar que tal determinación contiene sus limitaciones ya que no es función de este Tribunal Constitucional Plurinacional, el hacer valer pretensiones que tergiversen la naturaleza de esta acción tutelar, que es la de restablecer derechos vulnerados.