SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1851/2013
Fecha: 29-Oct-2013
concedió
El Juez de Partido Mixto y Sentencia Penal de Yapacani, de la provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02 de 12 de junio de 2013, cursante de fs. 63 a 68, concedió la tutela solicitada, disponiendo: i) La restitución del derecho de propiedad avasallada por el demandado, respecto a la fracción del inmueble de propiedad de la accionante registrado en DD.RR. de Montero bajo matrícula 7.04.2.01.0005079, “parcela 63” ubicado en la localidad de San Germán provincia Ichilo, debiendo librarse a tal efecto el mandamiento de desapoderamiento contra el demandado, inmediatamente que la presente acción vuelva de la revisión del Tribunal Constitucional Plurinacional; ii) Precautelando el derecho de la accionante, prohíbe expresamente al demandado, la realización de obras o trabajos en el lote de terreno objeto de la presente acción; iii) De confirmarse la presente Sentencia, se librará el mandamiento de desapoderamiento contra el demandado, mismo que será ejecutado por el oficial de diligencias de ese despacho, con el auxilio de la fuerza pública y resguardo policial por el lapso de 5 días, evitando que el accionado vuelva a ocupar el terreno objeto de la presente acción; iv) En caso de no darse inmediato cumplimiento a la presente Sentencia, el accionante adecuará su conducta al tipo penal previsto y sancionado por el art. 179 bis del CP; y, v) Con costas a calificarse en ejecución de sentencia que sea confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- 4)
- 6)
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- Fragmento 15
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho,
- avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión
- III.2. Análisis del caso concreto
- el lucro cesante o daño emergente que dispone el Código civil, pues no corresponde dicha determinación a la jurisdicción constitucional
- CONFIRMAR