SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1861/2013
Fecha: 29-Oct-2013
1)
Juan Linares Alarcón, Fiscal de Materia, presentó informe escrito cursante de fs. 30 y vta., y en audiencia lo amplió, señalando: 1) El 3 de febrero de 2012, Daysi de la Torre Tellería, presentó denuncia contra Luis Fernando Villa Ascarrunz, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, siendo notificado en el domicilio ubicado en calle 1 número 150 de la zona de Bolonia de La Paz, datos extraídos de testimonios presentados por la denunciante; 2) Debido a que María Eugenia Villa Ascarrunz, devolvió la citación señalando que: “el señor Luis Fernando Villa tiene su domicilio en la calle Alejo Castillo No. 199 B de la Zona de Achumani” (sic), el Fiscal de Materia de Caranavi, Waldo López Paiva, expidió nueva citación, notificada en calle Alejo Castillo 199 B, conforme se tiene del muestrario fotográfico e informe del cabo Jorge Chuquimia Flores, cumpliendo con lo señalado por la parte in fine del art. 163 del CPP, para finalmente emitir mandamiento y orden de aprehensión; 3) Al señalar que las notificaciones serían nulas, el accionante debió recurrir ante la autoridad llamada por ley para dejarlas sin efecto; 4) El 11 de junio de 2013, se ejecutó el mandamiento de aprehensión por funcionarios de la Unidad Táctica de Operaciones Policiales (UTOP) de La Paz, siendo conducido a horas 19:00 a la localidad de Caranavi y llegó a horas 23:30, quedándose en calidad de “depósito” en celdas policiales, posteriormente a horas 10:00 se le hizo conocer de la aprehensión y en horas de la tarde se recibió su declaración informativa, disponiendo su aprehensión según el art. 226 del CPP; y, 5) El 13 del citado mes y año, a horas 16:30, Luis Fernando Villa Ascarrunz, fue puesto a conocimiento del Juez de control jurisdiccional con la imputación formal; por cuanto, se cumplieron los plazos previstos en la ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Activación simultánea
- “Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16