Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1861/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.4.
II.4. El 13 de junio de 2013 a horas 14:40, Luis Fernando Villa Ascarrunz, se apersonó ante la Jueza de Instrucción Mixta de la provincia Caranavi, solicitando control jurisdiccional, denunciando los mismos actos que en la presente acción de defensa y contra semejantes demandados, así como la lesión de la garantía del debido proceso y sus derechos a la defensa e igualdad de las partes, establecidos en los arts. 117.II y 119.I y II de la CPE (fs. 28 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Activación simultánea
- “Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16