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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1861/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1861/2013

    Fecha: 29-Oct-2013

    II.4.

    II.4.  El 13 de junio de 2013 a horas 14:40, Luis Fernando Villa Ascarrunz, se apersonó ante la Jueza de Instrucción Mixta de la provincia Caranavi, solicitando control jurisdiccional, denunciando los mismos actos que en la presente acción de defensa y contra semejantes demandados, así como la lesión de la garantía del debido proceso y sus derechos a la defensa e igualdad de las partes, establecidos en los arts. 117.II y 119.I y II de la CPE (fs. 28 y vta.).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • “procedente”
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
    • III.2.1. De la acción de libertad
    • III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
    • III.3. Activación simultánea
    • “Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad”
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 16

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