Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1861/2013
Fecha: 29-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; por cuanto, se emitió mandamiento de aprehensión en su contra en base a representaciones de funcionarios policiales que indican que negó recibir la cédula de notificación para prestar su declaración informativa, además de otros errores que no fueron observados. Ejecutada la orden de aprehensión fue trasladado y dejado en calidad de “depósito” en la Policía Rural Fronteriza de Caranavi, donde permanece desde el 11 de junio hasta la presente fecha, sin que se hubiera recibido su declaración informativa ni fuera puesto a conocimiento del Fiscal dentro del plazo de ocho horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Activación simultánea
- “Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16