SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1861/2013
Fecha: 29-Oct-2013
i)
Elías Mamani Catari, funcionario policial asignado al caso, en informe escrito cursante de fs. 31 y ratificado en audiencia, expresó: i) A partir de horas 8:00 de 12 de junio de 2013, se hizo cargo de la Jefatura Policial de Caranavi, en ese momento dos policías de la ciudad de La Paz, le dieron parte sobre la aprehensión de Luis Fernando Villa Ascarrunz. Se ordenó la realización de una representación sobre la ejecución de la orden de aprehensión, para recién dar parte al representante del Ministerio Público a horas 10:30, del mismo día; ii) A horas 15:00, se recepcionó la declaración informativa del accionante; acto seguido, el Fiscal ordenó se suscriba un acta de presentación bajo dos testigos personales para el 19 del indicado mes y año, que fue dejado sin efecto, disponiendo el Fiscal de manera verbal que continuará “detenido” y posteriormente, entregaría la resolución de aprehensión; finalmente, se le ordenó notificar con dicha determinación a horas 22:30, permaneciendo el accionante, en esas dependencias por orden del representante del Ministerio Público, ahora demandado; y, iii) Como investigador asignado al caso, se hizo cargo desde la solicitud de aprehensión para que Luis Fernando Villa Ascarrunz, preste su declaración informativa policial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Activación simultánea
- “Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16