SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1861/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1861/2013

Fecha: 29-Oct-2013

“procedente”

El Tribunal de Sentencia Penal de la provincia Caranavi de departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 12/2013 de 14 de junio, cursante de fs. 39 a 42, por la cual, declaró “procedente” el “recurso” de acción de libertad y se le “otorga” la tutela solicitada disponiendo la restitución del derecho a la libertad del accionante, por haberse demostrado en forma fehaciente la violación de sus derechos constitucionales; con los siguientes fundamentos: a) Los arts. 128, 160 al 166 del CPP, establecen los parámetros a ser cumplidos por los funcionarios policiales para la realización de las notificaciones e investigación. En el presente caso, el investigador asignado al caso vulneró principios constitucionales al no observar en forma detallada las omisiones en las citaciones donde existe error de identidad de la persona notificada, en el domicilio real, sobre el lugar de la notificación y en el número del proceso en que se expide de “47/12” a “48/12”, que conllevaron a la emisión del mandamiento de aprehensión; b) El Fiscal demandado, vulneró los principios establecidos en los arts. 116 y 117 de la CPE y 128, 165, 226 y 227 del CPP, el debido proceso al haber recibido el informe de “detención” el 12 de junio de 2013 a horas 10:30, y tomar la declaración informativa, que no consigna fecha y hora, así como en la emisión de la imputación formal de 13 de igual mes y año, remitida ante la Jueza de Instrucción en lo Penal a horas 16:30 del mismo día, habiendo transcurrido más de treinta horas desde la “detención”, incumpliendo de esta manera con el art. 226 del citado cuerpo legal, omisiones que el representante del Ministerio Público admitió haberlas cometido y que subsanó de acuerdo a lo previsto por el art. 168 del CPP, según refirió en audiencia de acción de libertad; c) La audiencia de consideración de medidas cautelares se desarrolló el 14 del indicado mes y año a horas 8:40, determinando la detención preventiva de Luis Fernando Villa Ascarrunz; d) De acuerdo a la “SCP 003/2012” y art. 125 de la CPE, la acción de libertad es el mecanismo idóneo para el resguardo del derecho a la libertad; y, e) En consideración al análisis de los tiempos transcurridos y plazos procesales, representaciones y actos judiciales, se establece con precisión que la Policía Boliviana, la Fiscalía y la Jueza de la causa, no actuaron dentro de las facultades conferidas por la norma procesal penal, incurriendo en flagrante violación a los derechos constitucionales del “recurrente”, establecidos en los arts. 125 y 126 de la CPE y 114, 115, 116 y 117 del CPP.