SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1861/2013
Fecha: 29-Oct-2013
a)
El abogado del accionante, ratificó el contenido de la acción planteada y la amplió indicando: a) Debido a que el art. 125 de la CPE, establece que la acción de libertad se desarrollará sin ninguna formalidad procesal, amplía la presente acción contra Jimena Velásquez Albarracín, Jueza de Instrucción Mixta de la provincia Caranavi del departamento de La Paz, quien señaló audiencia de consideración de medidas cautelares quince minutos antes del presente acto procesal y rechazó un recurso de apelación, denegando la tutela judicial efectiva, a quien solicita se cite inmediatamente a efectos que presente el cuaderno de investigación; b) El accionante, se encuentra indebidamente privado de libertad, dado que no se ha cumplido lo establecido en el art. 115.II, concordante con el art. 117.I y 119.II de la CPE, respecto a que todo ciudadano tiene derecho a un debido proceso, de acceder a la justicia y se le garantice su derecho a la defensa; c) Conforme al cuaderno de investigación el 3 de febrero de 2012, se presentó la denuncia contra Luis Fernando Villa Ascarrunz, caso signado como “48/2012 MP” y el aviso de inicio de investigación recién se realizó el 7 del mismo mes y año, cuando debió efectuarse dentro de las veinticuatro horas; d) Mediante Requerimiento Fiscal de 6 de febrero de 2012, se dispuso la citación del accionante para que el 16 de octubre de ese año, a horas 10:30, asista a prestar su declaración informativa en el caso “47/2012MP”, cuya representación refiere que Luis Fernando Villa Ascarrunz, se negó recibir la diligencia; y, e) Las fotografías de las cédulas no muestran los lugares donde se tomaron ni las fechas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Activación simultánea
- “Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16