SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1863/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1863/2013

Fecha: 29-Oct-2013

concedió

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 18 de 31 de mayo de 2013, cursante de fs. 80 vta. a 81 vta., por la que concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista de 18 de octubre de 2012, pronunciada por los Vocales de la Sala Penal Segunda, disponiendo que dicha Sala dicte una nueva resolución en sujeción a los principios de pertinencia y congruencia, y ceñirse a los parámetros señalados en esa resolución; con los siguientes fundamentos: a) La decisión de los Vocales demandados de declarar procedente el recurso de apelación, consiguientemente revocar la resolución de extinción de la acción penal dictada por el Tribunal a quo procedieron erróneamente al sustentar su fallo en jurisprudencia emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, inaplicable al caso por no ser vinculante al no existir similitud de supuestos fácticos con el caso resuelto; b) El Auto Supremo 222, tiene pertinencia con casos relacionados a delitos de lesa humanidad como son el genocidio, terrorismo, narcotráfico, mientras que el proceso penal del cual se origina la presente acción es un proceso por manipulación informática y por su propia naturaleza este no puede estar comprendido dentro de los de lesa humanidad; c) Los Vocales ahora demandados, debían verificar si se presentaban los supuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional para su procedencia de la extinción de la acción penal, verificar si transcurrió el tiempo necesario para la extinción de la acción que son tres años computables a partir de la imputación formal y constatar si los imputados son responsables o no de la demora; y, d) El Tribunal de apelación no fundamentó debidamente el Auto de Vista de 18 de octubre de 2012, ni aplicó los principios de congruencia y pertinencia con relación a los puntos concretos de la apelación del representante del Ministerio Público.