SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1863/2013
Fecha: 29-Oct-2013
sea atribuible al órgano judicial o al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos y verificables en el mismo proceso.
Al respecto, la jurisprudencia constitucional instituyó: “…no cabe duda entonces, de que una vez vencido el plazo de los tres años del proceso penal, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial o al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos y verificables en el mismo proceso. Con la finalidad de evitar que la víctima incluyendo al Estado quede desprotegida, corresponde establecer en cada caso, las causales de dilación del proceso, pues tiene que acreditarse que el tiempo transcurrido, no sea atribuible a la conducta dilatoria u obstruccionista del imputado” (las negrillas son nuestras) así lo entendió la SC 1090/2010-R de 27 de agosto.
En ese mismo contexto, la SCP 0104/2013 de 22 de enero, que cita a la vez a la SC 0551/2010 de 12 de julio, señala: “…vale dejar claramente establecido que el plazo fatal y fijo, no puede ser considerado como único criterio para extinguir una causa por duración máxima del proceso, sino que también debe ponderarse en forma concurrente los factores ya citados en la jurisprudencia constitucional glosada, efectuando un análisis para cada caso concreto, donde deberá analizarse si existen elementos suficientes que establezcan la extinción de la acción, como son la conducta de las partes que intervinieron en el proceso penal y de las autoridades que conocieron el mismo, aspectos que constituyen una omisión indebida por parte de los codemandados, sin soslayar que la situación de los jueces y tribunales bolivianos, así como del Ministerio Público no se encuentra sujeta únicamente a su propia voluntad sino a aspectos ajenos al propio órgano, como la falta de nombramiento oportuno de dichas autoridades, las frecuentes e intempestivas renuncias de funcionarios de esas reparticiones, así como otras circunstancias que inciden negativamente en el propósito encomiable de una pronta y oportuna administración de justicia. En consecuencia, corresponderá efectuar un estudio integral de los elementos que incidieron en la mora procesal, sin atentar contra la eficacia de la coerción penal favoreciendo a la impunidad”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El principio de congruencia en las resoluciones judiciales
- III.4. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- sea atribuible al órgano judicial o al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos y verificables en el mismo proceso.
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR
- 2° Disponer