SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1863/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1863/2013

Fecha: 29-Oct-2013

III.4. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso

Sobre la excepción del incidente de extinción de la acción penal, por duración máxima del proceso, el art. 27 inc. 10) del CPP, señala: “Por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso”, en concordancia con el art. 133 del mismo cuerpo legal, que determina: “Todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento, salvo el caso de rebeldía. Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento. Cuando desaparezcan éstas, el plazo comenzara a correr nuevamente computándose el tiempo ya transcurrido. Vencido el plazo, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarara extinguida la acción penal”.

Igualmente, las normas legales anotadas tienen relación directa con el art. 135 del CPP, que establece que el incumplimiento de los plazos establecidos en ese Código, dará lugar a la responsabilidad disciplinaria y penal del funcionamiento negligente; es decir, que los plazos legales y su no cumplimiento por parte de las autoridades jurisdiccionales, conlleva la dilación del proceso, lo que viabiliza la procedencia de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y acarrea la responsabilidad del juzgador negligente.