Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1863/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.2.
II.2. El Tribunal Cuarto de Sentencia del departamento de Santa Cruz, en aplicación de los arts. 5, 27 inc. 10), 133 y 420 del CPP, con relación a la SC 0101/2004-R, y “AC 079/2004”, art. 203 de la CPE y Auto Supremo 237 de 17 de octubre de 2008, dictada el 5 de julio de 2012, declaró por extinguida la acción penal por vencimiento del término máximo de duración del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ricardo Silvio Mañaron Parada y Lucila Pedraza Kenning, por la presunta comisión del delito de manipulación informática, ordenándose en consecuencia, el archivo de obrados y el levantamiento de las medidas cautelares dispuestas contra los imputados (fs. 5 a 7 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El principio de congruencia en las resoluciones judiciales
- III.4. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- sea atribuible al órgano judicial o al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos y verificables en el mismo proceso.
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR
- 2° Disponer