SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1863/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.1.
II.1. El 7 de marzo de 2007, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo de Justicia- por Auto Supremo 222 en su ratio decidendi, señala: “Que por mandato del artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, el Juez o Tribunal de oficio o a petición de parte, previa comprobación del vencimiento del plazo máximo de duración del proceso (tres años); debe pronunciar, con prioridad a cualquier otra resolución, la extinción o no de la acción penal; asimismo debe comprobar si existen motivos de extinción, plazos vencidos, condiciones cumplidas previstos en los artículos 27 y 28 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en esos casos debe emitir con carácter previo y especial pronunciamiento la resolución con respecto a la extinción o no de la acción penal, según dispone el artículo 308 del Código de Procedimiento Penal. Para el caso de vencimiento de la duración máxima del proceso, se debe verificar si existen acción dilatorias atribuibles a los Órganos Judiciales y/o al Ministerio Público, en caso de evidenciarse se debe declarar ha lugar a la extinción de la acción penal y disponer el archivo de obrados, pero si es atribuible al imputado, entonces se debe declarar no ha lugar a la extinción de la acción penal, ordenando la prosecución del proceso hasta su conclusión; asimismo, tratándose de hechos complejos, o donde intervienen varios imputados, o si son hechos relacionados al narcotráfico, o hechos contra la vida e integridad de la persona, o hechos contra bienes del Estado; en todos esos casos, se debe denegar la extinción de la acción penal” (sic) (fs. 29 a 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El principio de congruencia en las resoluciones judiciales
- III.4. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- sea atribuible al órgano judicial o al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos y verificables en el mismo proceso.
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR
- 2° Disponer