SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1863/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1863/2013

Fecha: 29-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal que les sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estafa, el 15 de junio de 2012, interpusieron el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, argumentado que una vez presentada la imputación formal el 26 de marzo de 2009, se instauró la audiencia de juicio oral el 10 de mayo de 2010, la misma fue suspendida en más de veinte ocasiones de las cuales diecinueve son atribuibles a solicitudes de suspensión por parte del Ministerio Público y por inasistencia del mismo. Por Auto de 5 de julio de 2012, el Tribunal a quo declaró extinguida la acción penal del presente proceso, pero el representante del Ministerio Público apeló indicando que existía el Auto Supremo (AS) 222 de 7 de marzo de 2007, donde se indica que se toma en cuenta la acusación como primer acto para el cómputo de la extinción, entendimiento contrario a la amplia línea jurisprudencial, asimismo hace una errónea apreciación del Auto Supremo 129 de 3 de julio de 2008.

Posteriormente, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por Auto de Vista de 18 de octubre de 2012, revocó el Auto de 5 de julio del mismo año, en virtud del Auto Supremo 222, siendo atentatorio a los derechos fundamentales puesto que dicho Auto Supremo, no guarda congruencia con el presente caso, ya que la valoración en el mismo se refiere a uno de sustancias controladas y este es un delito de manipulación informática, el mismo no es atentatorio de derechos a la integridad personal o bienes del Estado, mucho menos se trata de sustancias controladas.

Si bien es cierto que el Auto Supremo anotado tiene un carácter vinculante, para tal efecto debe tomarse en cuenta la ratio decidenci, ya que dicha apreciación debe analizarse desde un punto de vista objetivo, puesto que la razón de la decisión en el Auto Supremo 222, tiene carácter vinculante para delitos de sustancias controladas, complejos y en los cuales intervengan más de cuatro personas, asimismo para que exista el carácter vinculante del fallo invocado, debe ser parecido o similar al hecho ocurrido o al caso en concreto.