Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1863/2013
Fecha: 29-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan que se vulneró su derecho al debido proceso y a la igualdad procesal, por cuanto por Auto de Vista de 18 de octubre de 2012, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que revocó el Auto de 5 de julio de 2012, dictado por el Tribunal a quo, incurre en congruencia porque se basó su decisión en el Auto Supremo 222 de 7 de marzo de 2007, que no es aplicable al caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El principio de congruencia en las resoluciones judiciales
- III.4. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- sea atribuible al órgano judicial o al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos y verificables en el mismo proceso.
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR
- 2° Disponer