SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1865/2013
Fecha: 29-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Así la audiencia de 30 de octubre de 2012, se llevó a cabo con el único peligro procesal latente -art. 235.2 del CPP- y con la prueba aportada, compulsada y valorada, el Juez de primera instancia, determinó la cesación de la detención preventiva del accionante y otorgó en favor de éste medidas sustitutivas.
Ante dicha determinación el Ministerio Público apeló y la autoridad fiscal demandada, fundamentó en audiencia de apelación, falseando la realidad de los hechos de forma dolosa, induciendo en error a los Vocales demandados, por cuanto hizo referencia que el accionante fue encontrado con cocaína y otros instrumentos para su fabricación, considerando como riesgos procesales los arts. 233.1 y 2; 234.1, 2 y 10; y, 235.2 del CPP.
En dicha audiencia, los Vocales demandados dictaron el Auto de Vista 72/2013 de 17 de mayo, por el cual determinaron revocar las medidas sustitutivas imponiendo nuevamente la detención preventiva, cuestionando aspectos de peligros procesales que no estaban vigentes a tiempo de resolver la apelación incidental de “…30 de octubre, pues solo estaba cuestionado el inc 2 del Art. 235 pues los peligros a los que hacen referencia las autoridades recurridas ya se han ido desvirtuando en las diferentes audiencia de cesación de detención preventiva…” (sic) y cobraron ejecutoria.
Al accionante se le atribuyó riesgos procesales inventados por el Ministerio Público y avalados por los Vocales demandados, “…en apelación no seque paso para que el ministerio publico venga a apelar por peligros procesales inexistentes y el tribunal de apelación sin revisar las actas otra cosa no se advierte le da lugar y determina…” (sic) su detención preventiva, revisando resoluciones ejecutoriadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al deber de un tribunal de apelación de fundamentar ambos presupuestos del art. 233 del CPP, a momento de revocar una resolución que haya dispuesto medidas sustitutivas
- 1)
- III.2.1. Respecto de la autoridad fiscal demandada
- III.2.2. Respecto de los Vocales codemandados
- ii)
- iii)
- iv)
- vi)
- REVOVAR en parte