SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1865/2013
Fecha: 29-Oct-2013
vi)
La jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, indica que en apelación el tribunal ad quem al asumir la decisión de revocar la cesación de la detención preventiva dispuesta por la autoridad judicial de primera instancia, el fallo debe ser lo suficientemente motivado y fundamentado, realizando una valoración integral de los nuevos elementos presentados, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que fundaron el cese de la medida cautelar de carácter personal.
En este sentido, el Auto de Vista cuestionado, no se encuentra debidamente motivado y fundamentado, pues no se hace una valoración integral de los nuevos elementos de convicción que pretendían destruir los riesgos procesales latentes, refirieron que el Juez a quo, no realizó una adecuada apreciación; pero, sin indicar por qué y cuál debió ser la correcta evaluación.
Los Vocales codemandados asumieron esa decisión, conforme a los fundamentos expuestos en los párrafos anteriores, sin haber realizado una valoración integral de todos los elementos probatorios que si bien cuestionaron de no haber sido analizados por la autoridad judicial inferior; sin embargo, cometieron el mismo error al no valorarlos.
El tribunal ad quem al revocar una resolución de cesación a la detención preventiva debe efectuar una evaluación integral de todas las circunstancias que dieron lugar a la detención preventiva debiendo en todo caso fundamentarse ambos presupuestos del art. 233 del CPP y no limitarse a sostener que no se acreditó la modificación de la situación jurídica procesal del accionante, aspectos que llevan a este Tribunal Constitucional Plurinacional a conceder la tutela respecto de estas autoridades jurisdiccionales, por cuanto se vulneró el debido proceso en su elemento de fundamentación y consiguientemente una afectación directa al derecho a la libertad del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al deber de un tribunal de apelación de fundamentar ambos presupuestos del art. 233 del CPP, a momento de revocar una resolución que haya dispuesto medidas sustitutivas
- 1)
- III.2.1. Respecto de la autoridad fiscal demandada
- III.2.2. Respecto de los Vocales codemandados
- ii)
- iii)
- iv)
- vi)
- REVOVAR en parte