SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1865/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1865/2013

Fecha: 29-Oct-2013

iv)

iv) Respecto del art. 235.2 del CPP, refieren que fue el único considerado de manera especial por el Juez de primera instancia y que la “…circunstancia de ampliarse contra una tercera persona no es razón suficiente para activar una probable o potencial influencia a futuro…no efectúa una compulsa de que elemento probatorio presentado por el solicitante iría a enervar este peligro procesal, como tampoco hace una relación de los otros peligros procesales” (sic);