SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1865/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1865/2013

Fecha: 29-Oct-2013

III.1. Respecto al deber de un tribunal de apelación de fundamentar ambos presupuestos del art. 233 del CPP, a momento de revocar una resolución que haya dispuesto medidas sustitutivas

Respecto a la obligatoriedad que tiene un tribunal ad quem en cuanto a la aplicación de una medida cautelar a través de una resolución debidamente fundamentada, el Tribunal Constitucional a través de la SC 0089/2010-R de 4 de mayo, refirió que: “…está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP. En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva”.

Por su parte la SCP 0640/2012 de 23 de julio, señaló que: “…el Tribunal de apelación al emitir el fallo por el que revoca las medidas sustitutivas de los representados del accionante, estaban obligados a dictar una resolución debidamente fundamentada y motivada, observando la concurrencia de los requisitos establecidos por el art. 233 del CPP y explicando de manera integral cuáles eran los elementos en los que sustentaban su determinación para revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, sin limitarse a analizar la valoración efectuada por el juez sino también a abocarse al análisis integral de la prueba adjuntada, citando las normas aplicables y efectuando la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción…” de ahí se extrae que a tiempo de revocar una resolución que dispone cesación a la detención preventiva los vocales deben efectuar nuevamente una valoración integral de todos los elementos que justifiquen una detención preventiva.