Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1865/2013
Fecha: 29-Oct-2013
ii)
ii) La defensa técnica del accionante en la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva presentó ciertos elementos; sin embargo, en la Resolución impugnada el Juez de primera instancia no estableció qué valoración efectuó a esa prueba y qué relación tiene con cada uno de los peligros procesales que en un primer momento se hubieran tenido como latentes, referidos en los arts. 234 numerales 1, 2 y 10; y, 235.2 del CPP, “…sin fundamentar y explicar las razones de hecho y derecho que motivan la cesación de dichos peligros procesales” (sic);
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al deber de un tribunal de apelación de fundamentar ambos presupuestos del art. 233 del CPP, a momento de revocar una resolución que haya dispuesto medidas sustitutivas
- 1)
- III.2.1. Respecto de la autoridad fiscal demandada
- III.2.2. Respecto de los Vocales codemandados
- ii)
- iii)
- iv)
- vi)
- REVOVAR en parte