Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1865/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.1.
II.1. Mediante Resolución de 6 de septiembre de 2012, dictada en la audiencia de cesación a la detención preventiva de la misma fecha, el Juez a quo consideró desactivado el riesgo procesal previsto en el art. 234.1 del CPP; manteniéndose activo el peligro procesal contenido en el art. 234.10 del mismo Código adjetivo; permaneciendo activo el riesgo de obstaculización previsto en el art. 235.2 de la misma norma procesal, denegando la cesación de la detención preventiva (fs. 2 a 3 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al deber de un tribunal de apelación de fundamentar ambos presupuestos del art. 233 del CPP, a momento de revocar una resolución que haya dispuesto medidas sustitutivas
- 1)
- III.2.1. Respecto de la autoridad fiscal demandada
- III.2.2. Respecto de los Vocales codemandados
- ii)
- iii)
- iv)
- vi)
- REVOVAR en parte