Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1865/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.2.
II.2. Cursa Resolución de 1 de octubre de 2012, emitida en la audiencia de cesación a la detención preventiva de la misma fecha, por la que el Juez a quo concluye que el accionante introdujo elementos de convicción suficientes para demostrar que el riesgo de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP, “…ha dejado de tener latencia en este momento procesal” (sic); manteniendo “… su latencia el peligro procesal de obstaculización previsto en el Art. 235-2) del CPP…” (sic), denegando la cesación de la detención preventiva (fs. 18 a 19 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al deber de un tribunal de apelación de fundamentar ambos presupuestos del art. 233 del CPP, a momento de revocar una resolución que haya dispuesto medidas sustitutivas
- 1)
- III.2.1. Respecto de la autoridad fiscal demandada
- III.2.2. Respecto de los Vocales codemandados
- ii)
- iii)
- iv)
- vi)
- REVOVAR en parte