SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1865/2013
Fecha: 29-Oct-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
La autoridad fiscal demandada, a fs. 55 y vta., informó que el 17 de mayo de 2013, asistió a la audiencia de apelación incidental convocada, dentro de la investigación seguida contra el accionante por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, en la cual expresó que éste fue encontrado en flagrancia y en posesión de “880” (sic) g de cocaína y otros insumos para la fabricación de esa sustancia y que en el momento de su detención se consideraron como peligros procesales los arts. 233.1 y 2; 234.1, 2 y 10; y, 235.2 del CPP.
El 30 de octubre de 2012, se llevó a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva, donde el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Yacuiba del departamento de Tarija, concedió la misma sin haber realizado una valoración integral de los hechos, indicios, evidencias y de las pruebas, y menos desvirtuado ninguno de los peligros procesales que dieron lugar a la medida cautelar, por lo que el Ministerio Público solicitó se revoque el Auto interlocutorio de esa fecha y se ordene la detención preventiva del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al deber de un tribunal de apelación de fundamentar ambos presupuestos del art. 233 del CPP, a momento de revocar una resolución que haya dispuesto medidas sustitutivas
- 1)
- III.2.1. Respecto de la autoridad fiscal demandada
- III.2.2. Respecto de los Vocales codemandados
- ii)
- iii)
- iv)
- vi)
- REVOVAR en parte