SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1865/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1865/2013

Fecha: 29-Oct-2013

III.2.1. Respecto de la autoridad fiscal demandada

    En audiencia de apelación de medidas cautelares, celebrada el 17 de mayo de 2013, la autoridad fiscal demandada interpuso recurso de apelación incidental que fundamentó en dicho acto procesal, sosteniendo que el accionante fue encontrado en posesión de “8 kilos, 80 gramos” (sic) de cocaína y otros insumos para la fabricación de esa sustancia, considerando como peligros procesales los arts. 233.1 y 2, 234.1, 2 y 10, y 235.2 del CPP y el 30 de octubre de 2012, el Juez concedió la cesación de la detención preventiva, sin realizar una valoración integral de las pruebas “…sin desvirtuar ninguno de los peligros procesales, por lo que el Ministerio Público solicita se revoque el auto interlocutorio ordenando la detención preventiva del imputado” (sic).

                 En su informe, cursante a fs. 55 y vta., la autoridad fiscal demandada menciona que el accionante fue encontrado en flagrancia en posesión de “880 gramos de cocaína” (sic), existiendo contradicción con lo referido en audiencia en cuanto al peso de la sustancia, tal hecho no es relevante a tiempo de resolver la problemática jurídica; además, de no haber merecido observación en la audiencia de apelación por parte del abogado defensor de oficio del accionante que centró su alegato en que la documentación presentada por la defensa demuestra la no obstaculización del proceso y que el representante fiscal no demostró que los elementos por los que se determinó las medidas sustitutivas del accionante sean esenciales para establecer su detención preventiva.

                 El accionar del representante del Ministerio Público no lesionó de forma alguna el derecho a la libertad del accionante, pues sus argumentos de apelación no constituyen una resolución, únicamente constituye el ejercicio de una competencia reconocida por el ordenamiento jurídico en este sentido se tiene que en definitiva la decisión corresponde tomarse por las autoridades jurisdiccionales competentes, correspondiendo entonces denegar la tutela solicitada.