SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1878/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1878/2013

Fecha: 29-Oct-2013

1)

Esteban Carlos Llanos Copa, Simón Copa Flores, Eustaquio Jain Copa, Julio Salas Barragan, Marcelino Caba Uyuquipa, Teófila Cruz Ayca, Catalina Checa Canaza y Carmela Gómez Quispe, Alcalde y Concejales, respectivamente, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Betanzos, por memorial presentado el 5 de septiembre de 2013, cursante de fs. 144 a 149, refieren que: 1) En uso de sus atribuciones otorgadas por ley se aprobó la Ordenanza Municipal (OM) 023/2011 de 30 de agosto, referente al Reglamento Municipal de Procedimientos Administrativos de Demolición de Inmuebles por Contravenciones; 2) El 3 de agosto de 2011, se notificó a “Tomás Chipana Martínez” (en su calidad de detentador del “Galpón Tawantinsuyo”, ya que en ese sitio se encontraban herramientas de su carpintería), y posteriormente, el 30 de agosto del mismo año, se notificó con el acta de infracción 05/2011 a Juan Laime Llanos, Presidente de la Cooperativa Agrícola Chorrillos Ltda., a efecto de que presente documentos de propiedad sobre los terrenos que están ocupando; 3) Juan Laime Llanos, demostró mediante escritura pública 19/1995, que la Cooperativa Agrícola Chorrillos Ltda. transfirió en calidad de donación los terrenos con código catastral 001-0004-027-014 en favor de la entonces Alcaldía Municipal de Betanzos; 4) Del informe de línea municipal se tiene que la construcción del “Galpón Tawantinsuyo” se sobrepone a la línea municipal en 202,62 m2 y 42,10 m2; 5) El 15 de septiembre de 2011, la Oficina Municipal de Ordenamiento Territorial mediante informe legal OMOT/050/2011, recomienda la demolición del mencionado galpón por violación de línea municipal, por ende se emitió la Resolución Administrativa Municipal 118/2011 de 28 de septiembre, que determina tal demolición; 6) Contra la Resolución Administrativa que dispone la demolición se formuló tanto el recurso de revocatoria como el recurso jerárquico; 7) La vía administrativa concluyó con la Resolución 146/2011, que confirma la demolición del inmueble, siendo notificado con esta determinación el accionante el 17 de noviembre de 2011; 8) La demolición se efectuó el 5 de diciembre y la limpieza de los escombros el 29 del mismo mes y año; 9) “Tomás Chipana Martínez”, interpuso el proceso contencioso administrativo recién en el mes de marzo de 2012; 10) El hoy accionante pretende hacer incurrir en error con la presentación de esta acción de defensa ya que en ningún momento durante la tramitación del proceso presentó documento alguno de propiedad sobre los terrenos en conflicto y que es evidente que existe un avance de 21 m2, por parte de Janneth Eva Chipana Martínez; y, 11) Existe falta de personería en el accionante porque no es el propietario del derecho ahora denunciado (art. 56 de la CPE).

En audiencia Janneth Eva Chipana Martínez, refirió que el hoy accionante presentó antes de la demolición documentación que demostraba su derecho propietario, por lo que correspondía su notificación con la referida determinación, siendo esa la razón del proceso contencioso administrativo; asimismo, señaló que el Gobierno Autónomo Municipal de Betanzos utilizó la norma que se le aplica de manera retroactiva, y por último que la notificación se la realizó fuera del horario establecido.