SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1878/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1878/2013

Fecha: 29-Oct-2013

a)

Los Vocales demandados de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante informe escrito cursante de fs. 127 a 128 vta., indicaron que: a) El 14 de diciembre de 2012, el ahora accionante presentó proceso contencioso administrativo contra el Concejo Municipal de Betanzos y admitida la misma se dispuso como medida precautoria solicitada la paralización de la demolición mientras se resuelva, consiguientemente, se pronunció el Auto 06/2012, que declara improbada la demanda contenciosa administrativa, habiendo sido ambas partes procesales notificadas con la referida Resolución; b) El 30 de enero, la parte demandada solicitó la ejecución del Auto de Vista 06/2012, y previo informe del Secretario de Cámara, el 6 de febrero de 2013, se declaró su ejecutoria al no haberse hecho uso de recurso alguno por parte del hoy accionante, adquiriendo calidad de cosa juzgada, se notificó con esta Resolución a las partes en litigio el 7 del citado mes y año; y, c) La entonces parte perdidosa en ningún momento utilizó recurso de impugnación alguno y menos solicitó la complementación o aclaración de la Resolución respecto a la vigencia de la medida precautoria.