SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1878/2013
Fecha: 29-Oct-2013
a)
Los Vocales demandados de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante informe escrito cursante de fs. 127 a 128 vta., indicaron que: a) El 14 de diciembre de 2012, el ahora accionante presentó proceso contencioso administrativo contra el Concejo Municipal de Betanzos y admitida la misma se dispuso como medida precautoria solicitada la paralización de la demolición mientras se resuelva, consiguientemente, se pronunció el Auto 06/2012, que declara improbada la demanda contenciosa administrativa, habiendo sido ambas partes procesales notificadas con la referida Resolución; b) El 30 de enero, la parte demandada solicitó la ejecución del Auto de Vista 06/2012, y previo informe del Secretario de Cámara, el 6 de febrero de 2013, se declaró su ejecutoria al no haberse hecho uso de recurso alguno por parte del hoy accionante, adquiriendo calidad de cosa juzgada, se notificó con esta Resolución a las partes en litigio el 7 del citado mes y año; y, c) La entonces parte perdidosa en ningún momento utilizó recurso de impugnación alguno y menos solicitó la complementación o aclaración de la Resolución respecto a la vigencia de la medida precautoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre la legitimación pasiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR